CASO
2.
Nicolás es un aprendiz del
programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres
meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de
formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás
desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados
para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le
solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber
cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque
teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo
estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a
encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera
respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y
quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
ANALISIS
DEL CASO
De acuerdo con la intención de
Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación
de las evidencias presentadas:
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del
Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de
manera respetuosa y formal?
Nicolás
debe ampararse primero que todo en sus derechos de aprendiz y en segundo lugar en
la gestión académica, porque desea hacer la solicitud de manera formal, en ella
se encuentra especificada las
peticiones que puede realizar y
en cuanto tiempo le van a responder.
DERECHOS
DEL APRENDIZ
8. Ser escuchado y atendido en
sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y
personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su
proceso de formación.
11. Ser evaluado objetiva e
integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de
aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los
resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas,
cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o
cancelación del registro de matrícula.
CAPITULO
VI GESTIÓN ACADÉMICO ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO
15.
Los Centros de Formación Profesional responderán y liderarán los trámites
académicos y administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas
por los aprendices dentro de su proceso de formación, solicitudes que deben ser
presentadas por escrito radicado en el respectivo centro y registradas en el
sistema de gestión académica; el centro dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su radicación deberá dar la respuesta respectiva,
ARTÍCULO
17.
Certificación. La certificación es el procedimiento de administración de la
formación a través del cual se hace el reconocimiento formal de los resultados
obtenidos por el Aprendiz SENA durante su proceso de formación en términos de
competencias para el desempeño laboral.
PARÁGRAFO. El
Instructor es responsable directo de registrar oportunamente la información
académica del aprendiz y el Coordinador Académico del Centro, de controlar el
registro y la consolidación de la información de los resultados de la
evaluación y situaciones académicas, que permita el seguimiento y certificación
de los aprendices de manera oportuna.
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